
Chile
RestringidoVenta en Línea
Permitido
Venta Fuera de Línea
Permitido
Edad Legal
18+
Ámbito de Prohibición
Ninguno
Productos Permitidos
Pod RecargableDesechableRecargable
Canales de Compra
Tienda especializadaTienda de convenienciaEn línea
Detalles completos de la política
Últimos desarrollos
El 5 de enero de 2026, comenzó a implementarse la normativa pertinente, proporcionando un marco legal claro para el uso y la regulación de los cigarrillos electrónicos.
En marzo de 2026, el organismo chileno de protección al consumidor Sernac publicó un estudio de investigación en el que analizó los riesgos, los estándares de calidad y el marco regulatorio de los productos de cigarrillos electrónicos.
Tendencias de la política
1. Los cigarrillos electrónicos se equiparan a los productos de tabaco: los ENDS y los ENNDS son legalmente equivalentes a los productos de tabaco y están sujetos al régimen de regulación común.
2. Prohibición de venta a menores de edad: se prohíbe proporcionar, entregar o vender productos sujetos a control legal (incluidos accesorios y líquidos para cigarrillos electrónicos) a menores de 18 años.
3. Prohibición de inducir al consumo a menores de edad: se prohíbe inducir a menores de edad al consumo de productos de tabaco, ENDS/ENNDS o sus accesorios, y se prohíbe aprovechar la credulidad de los niños o utilizar "ganchos" comerciales atractivos para niños para obtener ventas.
4. Actualmente Chile no cuenta con una prohibición escrita sobre sabores de cigarrillos electrónicos, pero la regulación en general es cada vez más estricta.
Fiscalidad
Ley N.º 21.642 (publicada el 4 de enero de 2024) equipara legalmente los ENDS/ENNDS y el tabaco calentado a productos de tabaco, sujetos al régimen regulatorio común, pero los cigarrillos electrónicos aún no están sujetos al Impuesto Específico al Tabaco de forma simultánea.
Carga tributaria vigente: los cigarrillos electrónicos están sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19% como bienes generales, y no les aplica el Impuesto Específico al Tabaco establecido en la Ley N.º 19.419 (Ley de Productos de Tabaco).
Aumento de impuesto propuesto (junio de 2026): el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud (MINSAL) están elaborando conjuntamente una propuesta legislativa para imponer un impuesto específico a los cigarrillos electrónicos y equiparar su carga tributaria a la de los productos de tabaco tradicionales; la propuesta forma parte de un paquete de reforma tributaria que se discute en el Parlamento y aún no ha entrado en vigor.
Aranceles de importación: se aplican según la tasa arancelaria de bienes generales.
Fuente: columna "Documentos de política" de esta tabla; propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda/Ministerio de Salud de Chile de junio de 2026
Restricciones de los canales de venta
Prohibida la entrega, suministro o venta de productos regulados por ley (incluidos accesorios y líquidos para vapeo) a menores de 18 años - Prohibido incluir productos regulados en máquinas expendedoras - Prohibida la venta de productos regulados dentro o cerca de determinados establecimientos - Prohibida la oferta de compensación directa o indirecta por la compra y la donación de productos regulados - Prohibido inducir al consumo a menores, incluido el uso de técnicas de marketing atractivas para niños - Los canales de venta en línea no están prohibidos explícitamente, pero están sujetos a restricciones publicitarias
Restricciones de edad
18+
Restricciones de sabores
Chile no cuenta actualmente con una prohibición escrita de sabores. La ley regula el uso de aditivos, pero no restringe específicamente los sabores.
Especificaciones de producto
La ley define los conceptos de ENDS y ENNDS, y en principio estos sistemas solo pueden utilizar líquidos para nebulización.
Los ENNDS con fines terapéuticos se identifican explícitamente como sistemas electrónicos destinados a la administración o aplicación de ingredientes terapéuticamente activos (en forma líquida o herbal), cuya venta requiere prescripción médica.
Se prohíbe el uso de aditivos que no hayan sido notificados previamente al Ministerio de Salud; la concentración de los aditivos debe cumplir con los límites de concentración.
Las especificaciones del producto y los límites de concentración de los componentes se establecerán conforme a reglamentos especializados posteriores del Ministerio de Salud; actualmente no existe un límite nacional máximo de concentración de nicotina.
Requisitos de hardware
Prohibición de incluir productos regulados en máquinas expendedoras
Las etiquetas deben incluir advertencias sobre los daños o riesgos relacionados con el consumo
Prohibición del uso de ENDS/ENNDS en espacios cerrados (como espacios cerrados de los lugares enumerados en la Ley N.º 19.419), transporte público, instalaciones deportivas y estadios — salvo en los espacios designados específicamente para tal fin — (los ENNDS para uso terapéutico con prescripción médica y necesidad médica pueden utilizarse en zonas prohibidas)
Deben colocarse letreros de advertencia que prohíban el uso de ENDS/ENNDS en lugares públicos
Requisitos de embalaje
Advertencia sanitaria: De conformidad con el Decreto n.º 41 (10 de septiembre de 2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025), los ENDS, los ENNDS, los líquidos de vapeo con y sin nicotina y sus accesorios deben incluir una advertencia sanitaria textual.
La etiqueta debe contener información sobre los daños o efectos para la salud humana relacionados con el consumo o la exposición al humo o a los aerosoles
Se prohíbe el uso de elementos comerciales atractivos para los niños como "gancho"
Debe notificarse anualmente al Ministerio de Salud la información sobre los ingredientes, aditivos y cantidades de calidad de los ENDS/ENNDS y los aceites de vapeo
Restricciones de publicidad
Prohibición de publicidad, promoción y patrocinio directos e indirectos: la ley establecerá regulaciones que restrinjan la publicidad, promoción y patrocinio directos e indirectos, incluidos líquidos, accesorios y elementos relacionados con la marca de estos productos. Excepción: se permite proporcionar información sobre las características generales de los ENNDS para uso terapéutico, como "indicaciones, posología, reacciones adversas, contraindicaciones e información general necesaria para el uso correcto". Se prohíbe inducir al consumo por parte de menores, incluido el uso de técnicas de marketing atractivas para los niños.
Obligaciones de notificación
Todas las empresas de productos regulados por ley deberán notificar al Ministerio de Salud los gastos incurridos por sus donaciones y por los acuerdos suscritos con instituciones públicas, organizaciones deportivas y comunitarias, entidades académicas y culturales y organizaciones no gubernamentales
Deberán notificar anualmente al Ministerio de Salud la información sobre los componentes, aditivos y cantidades de calidad de los ENDS/ENNDS y los líquidos de vapeo
Se prohíbe el uso de aditivos que no hayan sido previamente notificados al Ministerio de Salud
Documentos legales
Ley N.º 21.642 (publicada el 4 de enero de 2024): modifica la Ley N.º 19.419, prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad, equipara los ENDS/ENNDS y el tabaco calentado a productos de tabaco, regula los dispositivos alternativos con o sin nicotina
Decreto N.º 41 (10 de septiembre de 2024): establece un sistema de advertencias sanitarias para los ENDS/ENNDS y sus accesorios, entra en vigor el 20 de mayo de 2025
Ley N.º 19.419 (antigua Ley de Control del Tabaco), modificada en múltiples ocasiones
Law No. 21,612 (enmienda complementaria a la Ley N.º 19.419)
Autoridades competentes
Ministerio de Salud (Ministerio de Salud, MINSAL): formulación de políticas, evaluación de riesgos para la salud, gestión de señales de advertencia, recepción de notificaciones, recepción de informes anuales de ingredientes
Servicio Nacional de Aduanas (Servicio Nacional de Aduanas): control de importaciones, recaudación de aranceles
Servicio Nacional del Consumidor (Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC): protección de los derechos del consumidor, estudios de riesgos y estándares de calidad, supervisión del mercado
Contraloría General (Contraloría General): supervisión de la implementación normativa
Ministerio del Interior (Ministerio del Interior): coordinación de la aplicación de la ley
Detalles de la Política
El 5 de enero de 2026, comenzó a implementarse la normativa pertinente, proporcionando un marco legal claro para el uso y la regulación de los cigarrillos electrónicos.
En marzo de 2026, el organismo chileno de protección al consumidor Sernac publicó un estudio de investigación en el que analizó los riesgos, los estándares de calidad y el marco regulatorio de los productos de cigarrillos electrónicos.
1. Los cigarrillos electrónicos se equiparan a los productos de tabaco: los ENDS y los ENNDS son legalmente equivalentes a los productos de tabaco y están sujetos al régimen de regulación común.
2. Prohibición de venta a menores de edad: se prohíbe proporcionar, entregar o vender productos sujetos a control legal (incluidos accesorios y líquidos para cigarrillos electrónicos) a menores de 18 años.
3. Prohibición de inducir al consumo a menores de edad: se prohíbe inducir a menores de edad al consumo de productos de tabaco, ENDS/ENNDS o sus accesorios, y se prohíbe aprovechar la credulidad de los niños o utilizar "ganchos" comerciales atractivos para niños para obtener ventas.
4. Actualmente Chile no cuenta con una prohibición escrita sobre sabores de cigarrillos electrónicos, pero la regulación en general es cada vez más estricta.
Última Actualización: 2026-10